Ahora en este momento, cuando los componentes de una razón comunitaria que se erige como pueblo y que adoptó el carácter de nación y consecuentemente como "Estado", al cuestionarse por algunos de sus componentes el propio carácter de la unión y por ende la convivencia de todos sus componentes, es el momento de reflexionar sobre que nos une y que nos distancia, y para ello conviene tener claro algunos conceptos que son fundamentales para comprender el nacimiento de lo son y fueron entonces los "Estados Europeos".
Parlamento español
Un momento crucial, el presente, donde un pueblo debe cuestionar si ha alcanzado la madurez que se debe exigir a un "Estado moderno y actual" de la Europa del siglo XXI, que repasa sus instituciones y que al cuestionarlas y someterlas a la crítica de la razón podrá examinar (siempre con criterio) ya no sólo su propia existencia, si no su continuidad y las posibles reformas que se deben y se deban ejecutar.
Este texto es parte de la introducción de la publicación que se está escribiendo cuyo título "el manifiesto del ciudadano" intenta poner en relieve las bases de una serie de fundamentos necesarios en nuestra sociedad actual, donde parece que en algún momento de nuestra trayectoria y evolución parece que se nos hubiera vaciado de contenido, y de alguna forma anestesiada nuestra conciencia habiendo sido por omisión quizás cómplices de la generación de una crisis que ha puesto de manifiesto las carcomidas estructuras de nuestras instituciones sociales a todos los niveles (políticos, sociales y económicos) poniendo de manifiesto la necesidad de una participación quizás presente de los ciudadanos sobre los administradores de lo público. Pero para ello hay que revisar y como no conocer sus propios fundamentos de los momentos que fueron contemporáneos y ahora son actuales.
El nombre y el
significado de contemporáneo
Si
decimos dentro del contexto histórico
“contemporáneo”, nos referimos al periodo histórico en el que se inició
las revoluciones liberales y la organización Constitucional de los Estados
occidentales, que cambió el modelo político, económico y social anterior por lo
que diferenciamos este régimen nuevo del anterior antiguo que se inicia en ese
momento.
La libertad guiando al pueblo E. Delacriox
Esta
periodización tiene matices en occidente en cuanto que los Anglosajones
determinaron otro ámbito de periodicidad influenciados por el desigual desarrollo
de estas ideas asociadas a un momento de la historia del pensamiento humano
post-renacentista y marcó el horizonte de otro nuevo denominado Ilustración,
que unidas a unas circunstancias particulares propiciaron la “gloriosa”
revolución en el siglo XVII, por lo que
se pude decir que los hechos traumáticos acontecidos en el resto de la Europa
Occidental no aparecen en la misma forma para ellos, por lo que desplazan su
Modern History hasta la 1ª Guerra
Mundial y a partir de ese momento que
establecen la contemporaneidad.
Como
todo periodo histórico tiene unos límites y este lo va a marcar, no sin cierta
polémica dependiendo de la tendencia
historiográfica, la actualidad que vino determinada por el fin de la 2 ª guerra
Mundial y el inicio de la era atómica y la política de bloques de la guerra
fría. También son de uso denominaciones que se refieren a las transformaciones
tecnológicas, energéticas y de los materiales propias de la tercera revolución
industrial; y que bautizan como era
nuclear a la que sigue a la era de la electricidad o era del
petróleo (propias de la segunda
revolución industrial, como la era
del vapor lo fue de la primera).
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¿Donde se encuentra arraigada la costumbre de los pueblos, de sus relaciones y de su organización política?. como se fragua en el occidente atlántico, en un periodo crucial , cuando comenzó el cambio
La importancia de la revolución inglesa en
la nueva cultura política.
Los dos momentos
revolucionarios en el siglo XVII (1640 y 1688) fueron una respuesta
reaccionaria dispuesta a recuperar un antiguo derecho que estaba reflejado en
La carta Magna de 15 de junio de 1215, momento que se plasmó el documento que
pasa por ser el origen de las libertades políticas del pueblo inglés. La Carta
Magna -63 artículos en redacción definitiva-, implicaban al monarca inglés por
debajo de la ley.
La entrada de la casa de los Estuardo en la corona
inglesa, rompió con la tradición y el estado pasó a ser propiedad del monarca
absolutista como derecho divino acabando con la ley establecida en la “Carta
Magna”, colocándose el monarca por encima de la Ley. Este es el origen del
conflicto entre los órganos del Estado Rey-Parlamento-Tribunales, que desembocó
en la guerra civil.
El desarrollo de las ideas republicanas en Inglaterra
durante interregno, fueron la base del pensamiento y los proyectos políticos
que fructificaron al final de la revolución “gloriosa” en el modelo
constitucional inglés. Escritos como los de John Milton y James Harrington que
de alguna forma cuestionaron y apoyaron abolir la monarquía por primera vez
como parte de la solución al problema que se les planteaba, y no por ello es
que fueran anti monárquicos, sino que buscaron en la República una salida como
solución política.Y a esto el proceso que provocó la restauración de Carlos II
y posteriormente la revolución “gloriosa que concluyó con la abdicación del Rey
y la consolidación del modelo monárquico parlamentario constitucional a través
de su hija y su marido ambos protestantes.
La difusión de estas ideas impregnó el ideario del
pensamiento político occidental de los ilustrados y con ello por toda Europa y
América en el desarrollo de la Ilustración a lo largo del sigloXVIII. Estas
ideas republicanas tenían antecedentes en las fuentes de los clásicos como
Aristóteles y Cicerón, pero sobre todo en el humanismo italiano de los escritos
republicanos de Maquiavelo.
Lo que ansiaban era un gobierno regido por la ley, que es
lo que haría a un país libre, con o sin monarquía, ya que lo contrario lleva a
la tiranía, por ello James Harrington desechó el modelo unicameral como una
tiranía y propuso controles y equilibrios para la monarquía mixta o una
república, y es a través de él, que caló hondo esta tradición republicana en
los teóricos americanos. La figura de Locke después de la segunda revolución
fue con sus escritos, el que más peso tuvo en el pensamiento occidental del
siglo XVIII, que confluyó con las ideas Montesquieu y Voltaire en Francia y después extendió por Europa las influencias
de la constitución política y del liberalismo inglés a través del pensamiento
político occidental.
Christopher Hill describe las fases de la revolución
total inglesa (radicalización, ejecución del rey,
república, dictadura y vuelta a la moderación aceptando los avances
producidos por la revolución)v como luego se repitieron en los procesos
posteriores en Francia principalmente.
La
revolución inglesa se proyectó en las colonias Americanas como la forma
política americana en república presidencialista, mientras que en Europa se
proyectó como parlamentarismo monárquico primero y en algunos después como
república parlamentaria. Esa diferencia entre Europa y América vino determinada
por la existencia de monarquía o no en primer momento con las primeras
constituciones, con la idea de base de limitar y someter el poder ejecutivo. En
América la carencia de monarquía fue marcando los ritmos de desarrollo desde el
concepto de república clásica al de la asamblea confederada al federal presidencialista.,
pasando del idealismo inicial a la funcionalidad práctica. En cambio en la
monarquía para evitar el peligro del absolutismo y el fortalecimiento del ejecutivo que estaba en manos del rey
tomó el modelo ingles de doble ejecutivo Rey –Gobierno de gabinete permitiendo
incrementar el poder del gobierno que era variable y responsable ante el Rey y
las Cortes. Evitando el conflicto entre el Rey y Parlamento.
Otra
consecuencia más de la revolución inglesa fue la diferenciación de culturas
políticas en la construcción del Estado contemporáneo entre la América
anglosajona que tenía la tradición del
modelo monárquico constitucional y la Española cuya tradición era la monarquía
absolutista con la gran diferencia de resultados en uno y otro lado.
Características
del siglo XIX: objetivos del siglo, la construcción del Estado Constitucional y
la importancia de comprender los nuevos conceptos y la cultura del nuevo
régimen
El
siglo XIX es un siglo que va aparecer caracterizado por grandes cambios en
todos los aspectos relacionados con el hombre, su sociedad y su pensamiento. El
nacimiento del Nuevo Régimen, el
triunfo de las revoluciones y la organización Constitucional de los Estados
Occidentales, con el desarrollo de la idea de “La Constitución”que vino a
regular los poderes, a dividirlos, saliendo así de la monarquía absoluta
anterior. Esos poderes divididos debían de garantizar el respeto de “Los
Derechos del hombre y del ciudadano” y eran la representación y el reflejo de
la idea de recuperación de un derecho perdido y que debía ser recuperado, un
derecho natural, el de la “soberanía”
del pueblo y el desarrollo de un término el de “nación” al que irá asociándose
el concepto antiguo de patria propio del régimen anterior.
El súbdito -------------------- sustituido ------------------- por el Ciudadano.
La Soberanía del Rey --------- sustituida ----------------- por la Nacional.
La nación
se convierte en el centro de la construcción del Nuevo Estado, representada por
sus instituciones.
El concepto de soberanía hace referencia al origen del
poder. Establece de donde procede el poder y por tanto sus límites o extensión,
y partícipes del mismo que determina el nuevo ordenamiento del estado y la
sociedad. De forma que enfrenta la idea de soberanía de origen divino de las
monarquías absolutas a la idea de la soberanía que pertenece a la nación. Este
cambio es el hecho que caracteriza al “Nuevo
Régimen”. La soberanía reside en la nación.
El concepto de “nación” el sentido que adquirió a lo
largo del siglo XIX y en el propio momento revolucionario fue el de la
comunidad que tiene en origen el poder, y por lo tanto, base del estado que se
constituyó según el nuevo modelo. Surge como necesaria la idea de que cada
nación debe conformar su propio Estado puesto que en ella está el poder.
El concepto de “Estado- Nación” de nuestra
contemporaneidad aparece ya asociado al término patriotismo, como antes hemos
mencionado, como identidad de la conciencia ciudadana política. Y de él nace
espontáneamente el concepto “Estado de
derecho” definido por el hecho de estar fundamentado en el derecho, no en
la fuerza. No en la fuerza, el derecho lo fortalece y lo legitima. Este derecho
venía del poder legislativo formado por los representantes de la nación.
El concepto de Representación, se adapta a las nuevas
sociedades liberales en las que los individuos se dedicaban a sus actividades
particulares y podían confiar en ser gobernados correctamente a través de sus
representantes como alternativa al autogobierno “clásico” que no era práctico en
las grandes naciones modernas como lo fue en la antigüedad.
De la necesidad
de elegir a estos representantes, surge el concepto de sistema electoral, como el modo por el cual se elige a los
representantes que van a hacer por todos los ciudadanos de la nación la tarea
de gobierno de lo común.Surgen modelos contrapuestos como son el modelo
electoral directo y el indirecto a través de una cadena de representación; y el
que forman el sistema electoral universal y el censitario. Dependiendo el
primero si votaban al o a los candidatos o si votaban todos los ciudadanos
(libres o cabezas de familia sufragio universal masculino) o sólo aquellos que
se distinguían por tener una determinada situación socioeconómica,
especialmente el nivel de renta.
Portada de la Primera Edición para su divulgación, publicada en Cádiz.
Los
representantes del pueblo establecen la forma de gobierno como tipo de
organización de la nación estado en su forma externa. En el Nuevo Régimenel Estado tiene que ser Constitucional. La Constitución
es el marco legal que rige la organización del Estado y constitucional es todo
sistema basado en una “Constitución”
con las características correspondientes, referentes a:
La división de poderes,
Montesquieu El espíritu de las leyes (en francés: De
l'esprit des lois, 1748).Según el autor
francés, los poderes ejecutivo, legislativo y judicial no
deben concentrarse en las mismas manos. Se trata de una teoría de contrapesos,
donde cada poder contrarresta y equilibra a los otros:
·
El poder Legislativo está compuesto por los representantes
de la nación, encargado de legislar.Con sede en un órgano representativo,
Cortes, Asamblea, Parlamento o Congreso.
·
El poder ejecutivo reservado al Rey, en su defecto en el
caso de la república presidencialista el presidente, limitado por el
legislativo (nunca pensaron en expulsar al Rey, sino limitar sus poderes.).
· El poder judicial, la justicia pasó a organizarse de modo
independiente de la política.
Como hemos anunciado anteriormente la división de poderes debían de
garantizar el respeto de “Los Derechos del hombre y del ciudadano”. De
esta forma al redactar la Constitución en muchas ocasiones se inicia con “La
Declaración de derechos y seguidamente la organización de los tres poderes o en otras aparezcan dispersos en
diferentes capítulos de la propia Constitución.
La organización
de poderes viene determinada en principio por “la forma de gobierno”, referente a la forma externa que adopta el
Estado y que se organiza en una Monarquía
o en una República. En el contexto
del “Nuevo Régimen” la monarquía ya
no puede entenderse de otra forma que no sea Constitucional. De aquí fueron
surgiendo soluciones como la Monarquía
de Asambleao Revolucionaria caracterizada por el gran poder en la asamblea
única con la idea de limitar el poder ejecutivo del Rey. La Monarquía “puramente” Constitucional con un poder mayor en manos del Rey, que
aunque limitado mantenía el poder decisivo. Y La Monarquía de gobierno Parlamentario, copiada de la práctica
inglesa, donde el gabinete o gobierno que salía de las cortes pero era por el
Rey el medio de establecer comunicación y armonía entre ambos poderesy hacer
perdurar el sistema.
El modelo republicano caracterizado por
el de las trece colonias, fue el presidencialista,
sin gobierno añadido, el presidente, ejerce el poder ejecutivo por sí mismo
bajo su responsabilidad, aunque mantiene la figura de los secretarios para su
despacho, pero sin que adquieran el rango de ministros ni sean responsable ante
el congreso. La República Parlamentaria de la III República Francesa donde el
presidente pasa a ser jefe del Estado, como antes era el Rey, dejando la
jefatura del gobierno al gabinete de ministros responsables ante las Cortes.
Por lo que se sustituyó como jefe de Estado al monarca por un presidente
electivo, pero se mantiene el modelo monárquico, de gobierno parlamentario del
XIX.
Esta
nueva doctrina política iniciada por Locke en sus tratados de gobierno,
continuada por la ilustración que se encargó de divulgarla, es la que inspira
la nueva organización en todos los campos político, social, económico y
cultural. Las
revoluciones van a tomar un camino que historiográficamente se puede distinguir
un proceso de fases sucesivas, citadas con anterioridad de la mano de Christopher
Hill, y añadir que en esa primera fase surgió la necesidad de la aplicación
literal de las nuevas doctrinas liberales, se cierra en la fase
postrevolucionaria con la necesidad de la adaptación de esas doctrinas a las
circunstancias y exigencias del tiempo y lugar para crear estabilidad.
La importancia de aprobar los impuestos por los
representantes en la base del nuevo sistema político.
Desde
que 1628, en el seno del Reino Unido, Carlo I Rey de Inglaterra comenzara las
desavenencias con el pueblo cuando disolvió el parlamento al negarle los
tributos extraordinarios y el pueblo se negó a pagarlos. Se abrió una brecha
que creó en el pueblo la conciencia de tenía que recuperar un derecho que se le
habían quitado. De hecho, al reunirlos de nuevo, los comunes aprovecharon
la ocasión para realizar una petición de derechos, en él, se desarrollaba
principalmente la idea de que la nación no podía ser obligada a soportar pagos
forzados o impuestos que no habían sido votados en el parlamento. Provocando a la postre el desarrollo de la guerra civil
y el inicio del proceso revolucionario.
En 1787, en Versalles se celebró la asamblea de notables
que reunió a los representantes del primer y segundo estamento que debían
aprobar una serie de reformas propuestas por el ministro Calonne sobre medidas
fiscales en relación sobre las propiedades que afectan tanto a las Aristocracia
como al Clero, y fueron rechazadas por dicha Asamblea. El Rey resuelve como
solución a la crisis financiera que afectaba al país subir los impuestos y
reformar la Hacienda. La reacción fue que los Estamentos privilegiados las
protestas airadas y unirse en contra de la autoridad absolutista del monarca.
La tensión subió en el pueblo llano mayoritario perteneciente al tercer estado
que viocomo a las penurias de las malas cosechas de 1787 y 1788 y las subidas
de precio se le sumaronel aumento de las cargas fiscales. De ahí los asaltos y
los tumultos se extendieron por el país, acabaron siendo una de las fuerzas
fundamentales del movimiento revolucionario. El descontento generalizado en la
población y sobre todo en los Estamentos Privilegiados obligó al monarca a
convocar los Estados Generales. Era costumbre desde el siglo XIV en Francia
reunir en Asamblea a los tres estamentos para aprobar las nuevas medidas
fiscales. Era un situación desigual ya que el tercer estado siempre estaba en
minoría pese a ser el estamento social más numeroso. Por lo que está situación
provocó la rebelión que se constituyeron como asamblea nacional al que el Rey
presionado ante la urgencia de la situación invitara a sumarse a los estamentos
privilegiados a la asamblea nacional en el 9 de julio de 1789 se convierte en
asamblea constituyente y a redactar una Constitución como ley fundamental que
transformaría el antiguo escenario político equiparando al tercer estado con
las mismas prerrogativas que el clero y la nobleza, que procuraría el inicio
del proceso revolucionario liberal en Francia.
En ambas situaciones se plantean aspectos comunes en el
planteamiento de la política fiscal absolutista y reacciones similares que
traerán el inicio del proceso de las revoluciones liberales y asentamiento de la
nueva ideología del pensamiento político liberal.
Liberalismo
y Republicanismo clásico en la gestación del nuevo gobierno.
El Liberalismo
viene a caracterizar el nuevo régimen en todos los aspectos como principio,
conlleva una sociedad liberada de trabas estamentales que tiene en el horizonte
la unificación jurídica, ya que todos
los individuos son iguales ante la ley y por ello se necesita la misma
ley para todos, sin que haya distinciones por su lugar de origen, su lugar
social o su profesión. En la economía de empresa o comercio liberación de las
propiedades vinculadas pasando la propiedad a ser privada de total libertad en
su uso, compraventa o explotación. Libertades y derechos individuales en el
pensamiento, de libre movimiento, expresión, religión, etc.
Todos
estos principios como base fundamental
de la nueva organización social, económica y política que se contrapone al régimen anterior “Antiguo”
como “Nuevo” régimen.
El
concepto de Republicanismo clásico es el modelo que se adopta de los clásicos,
no como el concepto “república” forma política alternativa a laforma de
“monarquía”, sino más bien como concepto
que se fundamenta ene le hecho de aquel gobierno que atiende al bien común, que
se sostiene en la virtud cívica y que se diferencia del liberalismo por no
creer tanto en el interés particular para llegar al bien común y creer más en
la acción o virtud ciudadana o cultura cívica para llegar al mismo objeto.
La aportación de la revolución de las Trece
Colonias en el diseño de la primera República constitucional
El nacimiento del estado liberal
en los Estados Unidos de América supuso,con la aprobación y puesta en marcha de
la Constitución democrática y la Declaración de derechos, un impacto en las
conciencias y en la vida política del mundo occidental y con ello el inicio de
una nueva época en éste.
El desarrollo de
los principios teóricos de los filósofos ilustrados aplicados en el Estado
americano, daba la posibilidad de la aplicación práctica de los mismos y romper con los anteriores preceptos del
“Antiguo Régimen” espiritual o culturalmente de manera que “Las ideas
ilustradas” son llevadas a la práctica, América se convierte en un modelo a
imitar: por las sociedades europeas y por las colonias españolas: la revolución
es posible ,políticamente, como hemos anticipado anteriormente“Las Ideas
ilustradas”: el Desarrollo de las Constituciones liberales como culmen, proclama
la división de poderes (Montesquieu) y la libre elección por los ciudadanos de
los cargos políticos.La aportación de esta revolución de las Trece
Coloniasen el diseño de la primera República constitucional es el camino evolutivo
desde el modelo de la primera constitución de New Hampshire republicana y a partir de la declaración de la
independencia en muchos de los Estados ámbito de la aprobación del los
artículos del congreso confederación de los Estados Federal que articuló el nuevo Estado y llevó
a la práctica la división de poderes de Montesquieu:
- El legislativo recayó
en el Congreso (dividido en dos cámaras: el Senado y la Cámara
de Representantes).
- El
judicial descansaba sobre el Tribunal Supremo.
- El
ejecutivo fue encarnado por el Presidente de la República, el
primero de los cuales fue George Washington.
Socialmente. Cuando aparece la Declaración de los Derechos:
igualdad ante la ley de todos los ciudadanos; se suprimen los privilegios (las
distinciones sociales se producirán por el talento, el trabajo,...)
Económicamente. Aparece una economía librecambista,
no mercantilista: abre sus mercados (compra y venta) a todos los países. Los diplomáticos americanos destinados en Europa,
como Franklin y Jefferson, a los militares europeos que habían luchado en la
revolución americana, como La Fayette o Mazzei.
También a las colonias
Iberoamericanas les llega la oleada de las ideas de la revolución con una
importante influencia en el desarrollo de sus procesos de independencia, donde España asistió impotente
a la propagación de las ideas revolucionarias en sus territorios ultramarinos.
Décadas más tarde perdería la mayor parte de sus colonias.
La aportación de la revolución Francesa en
el diseño de la Monarquía Constitucional.
Una de las consecuencias con mayor alcance histórico de la
revolución fue la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano. En su
doble vertiente, moral (derechos naturales inalienables) y política
(condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos naturales e
individuales), condiciona la aparición de un nuevo modelo de Estado, el de los
ciudadanos, el Estado de Derecho, democrático y nacional.
La Revolución Francesa de 1789 derroca a una a
una monarquía absolutista e implanta una monarquía constitucional; hay aquí
una gran diferencia entre una monarquía y otra. Mientras en la primera,las
monarquías absolutistas vigentes con anterioridad a dicha Revolución Francesa,
al rey mismo se le consideraba de origen divino y era el poder en sí mismo,
quien gobernaba y dictaba las leyes. En
la segunda, el rey no detenta el poder o la soberanía (su función es
prácticamente simbólica) ya que el pueblo es quien elige sus autoridades
ejecutivas y legislativas. Este sistema falló y desembocó en la República de
asamblea constituyente. En Francia, se
pusieron en práctica dos de las tres
posibilidades de monarquías parlamentarías, que han sido citadas anteriormente
y es la Monarquía de
gobierno Parlamentario, la que fue como punto intermedio y sirvió como
moderación a la revolución muy influenciada de la practicada en Inglaterra con
la incorporación del gobierno de gabinete que salía de las Cortes pero era
nombrado por el Rey, introducido después de la derrota de Napoleón con las
cartas de 1814 y 1830 protagonista del periodo de la Restauración que se
propagó por Europa, como fue en el caso de Bélgica 1831 y en España a la muerte
de Fernando VII en el estatuto de 1834 y con carácter efectivo en la
Constitución de 1837.
(caso de las
monarquías constitucionales modernas como las del Reino Unido, Suecia, Holanda,
España, etc)
Bibliografía
LARIO, A. (coord.). Historia
Contemporánea Universal. Del surgimiento del Estado Contemporáneo a la Primera
Guerra Mundial; Madrid, Alianza
editorial.
Javier Fernández Juan f. Fuentes (dirs.)
Diccionario político y social del siglo XIX español. Alianza editorial.
Citas sobre obras literarias comentadas.-
Jean-Jacques Rousseau“ El Contrato social “
Charles Louis de Secondat, Señor de la Brède y Barón de
Montesquieu“El espíritu de las leyes”.
John Locke
·
Ensayos sobre el gobierno civil (1660–1662)
·
Ensayos sobre la ley de la naturaleza (1664)
·
Ensayo sobre la tolerancia (1667)
Henri-BenjaminConstant
de Rebecque
·
Principios de política aplicables a todos los gobiernos
representativos (1815)
Realizado por
J. Ramón Las Heras González
Grado Historia
– Facultad de Geografía e Historia.
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